Título TÍTULO IV
Art. 38
40 / 99En vigor desde 9 nov 2023
1. En los casos de vacancia de una Notaría, y de inhabilitación o incapacidad de un notario, quien con arreglo al artículo 6 de esta ley deba encargarse de la Notaría recibirá bajo inventario el protocolo, libro registro de operaciones, y demás documentación oficial para su entrega con igual formalidad al mismo notario, si se habilitase, o en otro caso a su sucesor en el oficio.
2. En los supuestos indicados, se entregará al notario para su custodia el Protocolo y, el Libro Registro de operaciones mercantiles, cualquiera que sea su naturaleza en soporte papel o electrónica, correspondiendo a los Colegios Notariales velar por la correcta entrega de estos.
El Delegado o Subdelegado de las Juntas en el distrito correspondiente hará constar tal circunstancia en el Protocolo, y en el Libro Registro de operaciones, cualquiera que sea su naturaleza en soporte papel o electrónica, expresando la causa por la que queda vacante y los instrumentos públicos autorizados o intervenidos obrantes en aquélla.
En el protocolo electrónico solo podrán practicarse las diligencias previstas en el artículo 17 de esta ley.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a3-6 , entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según determina la disposición final 18.5 de la citada Ley. Redacción anterior: "En los casos de vacante de una Notaría, y de inhabilitación o incapacidad de un Notario, el que con arreglo al artículo 6.° de esta Ley deba encargarse de la Notaría recibirá bajo inventario los protocolos y demás documentos para entregarlos con igual formalidad al mismo notario, si se habilitase, o en otro caso a su sucesor en el oficio. El Juez de primera instancia en las cabezas de partido, y el de paz en los demás pueblos, intervendrán en el inventario y en la entrega."
Se modifica por el .9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-6 Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#art-38