Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 3 sept 2021
Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana, y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas y sin blancos. Tampoco podrán usarse en ellos guarismos en la expresión de fechas o cantidades. Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra, o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí. Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso. Téngase en cuenta que este último párrafo, añadido por el .2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Se añade un párrafo al final, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-25