Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 jun 1862
El Notario que requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-2