Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 19 jun 1862
Los Notarios, para entrar en el ejercicio de su cargo, jurarán ante la Audiencia del territorio obediencia y fidelidad al Rey, guardar la Constitución y las leyes, y cumplir bien y lealmente su cargo.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-15