Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 19 jun 1862
Quedan abolidas las prestaciones de Fiat, media annata y otras de esta clase para obtener título de ejercicio. Los Notarios pagaran por ejercer su cargo el impuesto al que están sujetas las demás profesiones análogas.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-13