Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 ago 2026
Las instalaciones o actividades que, en el momento de ser autorizadas, no se encontrasen, por su antigüedad o por el ámbito de la actuación, sometidas a un régimen de intervención equivalente al de la comprobación ambiental, pero fuesen posteriormente objeto de modificación en una actividad comprendida en el anexo I, se les aplicará el procedimiento de aprobación previsto en esta ley.
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