Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 29 ago 2026
El Gobierno de Cantabria regulará mediante decreto el procedimiento para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el registro de las organizaciones de conformidad con los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
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