Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 ago 2026
Las autorizaciones que conceda el Gobierno de Cantabria, así como la emisión de informes que sean necesarios para la obtención de los permisos para la puesta en marcha y funcionamiento de actividades objeto de esta ley, devengarán las tasas que se establezcan en la correspondiente normativa.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#disposicion-adicional-segunda