Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 29 ago 2026
1. Los documentos de carácter ambiental aportados por la persona promotora en la tramitación de los procedimientos de autorización ambiental integrada, de evaluación ambiental y de comprobación ambiental o en la declaración ambiental responsable, deberán ser elaborados por personas que posean la capacidad técnica suficiente, de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley y su normativa de desarrollo. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberán constar la fecha de conclusión y la firma del o de los autores. 2. Los autores de los citados documentos, así como la persona promotora, serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. Si no se puede determinar la responsabilidad del autor o de la persona promotora, éstos responderán de forma solidaria.
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