Art. 74
Título TÍTULO VI

Art. 74

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En vigor desde 29 ago 2026
Con objeto de impulsar la economía baja en carbono, la ecoinnovación y la economía circular, así como facilitar que las administraciones públicas hagan un uso más eficiente de los recursos y promuevan cambios en el mercado beneficiosos para la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, se incentivarán: a) La reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero y las acciones que favorezcan la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático. b) El uso de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética. c) El mantenimiento o mejora de la calidad ambiental que pueda verse afectada por la ejecución del contrato. d) Una gestión más sostenible del agua; la implementación y desarrollo de una economía circular y la promoción del uso de materiales reciclados y de productos y envases reutilizables. e) El impulso del suministro de productos locales y de los provenientes de producción ecológica, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato y compatibilidad con el Derecho Europeo.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-74