Título TÍTULO VI
Art. 72
72 / 89En vigor desde 29 ago 2026
En relación con el sistema EMAS y la etiqueta ecológica de la UE, la Dirección General competente en materia de medio ambiente desarrollará las siguientes funciones:
a) Otorgar, denegar o suspender la utilización de la etiqueta ecológica de la UE y registrar o denegar la inscripción en el sistema EMAS.
b) Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica o inscripción en el sistema EMAS en la Comunidad Autónoma.
c) Notificar a la Comisión Europea las concesiones y denegaciones de la etiqueta ecológica de la UE y sistema EMAS.
d) Proponer el canon por la utilización de la etiqueta ecológica y/o registro en EMAS.
e) Ostentar la representación que le corresponda en los órganos estatales y europeos, comunicar al Ministerio competente en materia de medio ambiente los productos a los que haya otorgado o denegado la etiqueta ecológica de la UE y registro en EMAS, así como las solicitudes remitidas a la Comisión Europea.
f) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea y, en especial, solicitar a la Comisión Europea la definición de las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los plazos de validez de las etiquetas para cada categoría.
g) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de sistema EMAS.
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Proeli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-72