Art. 71
Título TÍTULO VI

Art. 71

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En vigor desde 29 ago 2026
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria promocionará el conocimiento de los distintivos de garantía de calidad ambiental, tales como el sistema EMAS y el sistema de la etiqueta ecológica de la UE, entre los consumidores y empresarios. En especial, dentro del marco jurídico vigente, podrá conceder ayudas económicas e incentivos a las empresas que fabriquen los productos que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE. 2. Las administraciones públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público. 3. La realización de auditorías ambientales podrá configurarse como un requisito para la percepción de ayudas y subvenciones o deducciones fiscales. 4. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá reconocer otros sistemas de gestión ambiental para los fines y materias de esta ley.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-71