Art. 69
Título TÍTULO VI

Art. 69

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En vigor desde 29 ago 2026
1. Las empresas de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán adherirse, con carácter voluntario, a sistemas de gestión y auditorías ambientales que tengan como objetivo promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente. 2. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano competente en relación con el sistema EMAS y la etiqueta ecológica de la UE, a los efectos previstos en la normativa comunitaria, será la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-69