Título TÍTULO V
Art. 68
68 / 89En vigor desde 29 ago 2026
1. Cuando el Ayuntamiento en el que se ubique una actividad tenga conocimiento de que la misma se desarrolla sin haber obtenido la autorización de comprobación ambiental favorable o sin haber presentado la declaración ambiental responsable, además de ordenar la suspensión de aquélla, llevará a cabo una de las siguientes actuaciones:
a) Si la actividad fuera susceptible de poder legalizarse, requerirá a la persona titular que regularice su situación, concediéndole un plazo de un mes para que inicie el procedimiento de autorización de comprobación ambiental o presentación de la correspondiente declaración ambiental responsable.
b) Si la actividad no fuera susceptible de poder legalizarse por incumplimiento de la normativa vigente aplicable, deberá proceder a su clausura definitiva, previa audiencia de la persona interesada.
2. La legalización de estas actividades se entenderá sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa de aplicación que se deban imponer, así como de la obligación, en su caso, de reparar el daño causado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-68