Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 29 ago 2026
1. Las sanciones administrativas previstas en este capítulo prescribirán en los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años. b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. c) Las impuestas por infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-63