Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 29 ago 2026
1. Se considerarán infracciones muy graves: a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades, o su modificación sustancial, sin haber realizado la declaración ambiental responsable, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes. b) La falsedad de datos contenida en la declaración ambiental responsable, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes. c) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades, o su modificación sustancial, habiendo realizado la declaración ambiental responsable, pero incumpliendo los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto, obra o actividad, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes. d) El incumplimiento de las medidas cautelares y correctoras del título V de esta ley impuestas antes o durante la tramitación de un procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones muy graves previstas en este artículo o en otra normativa reguladora de esta materia. e) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de un proyecto, obra o actividad, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes. 2. Se considerarán infracciones graves: a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial sin haber realizado la declaración ambiental responsable, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes. b) La falsedad de datos contenida en la declaración ambiental responsable, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes. c) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial, habiendo realizado la declaración ambiental responsable, pero incumpliendo los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto, obra o actividad, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes. d) La obstrucción de la actividad de control o inspección de la Administración. e) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de un proyecto, obra o actividad, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes. f) La falta de comunicación inmediata a los órganos competentes de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente. 3. Se considerarán infracciones leves: a) La falta de comunicación a los órganos competentes de las modificaciones realizadas en la actividad o instalación que no tengan carácter sustancial. b) La falta de comunicación a los órganos competentes, en el plazo establecido, del cambio de titular o del cese de la actividad o instalación. c) La falta de comunicación inmediata a los órganos competentes de cualquier incidente o accidente que afecte al medio ambiente. d) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley o en las ordenanzas municipales, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-60