Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 29 ago 2026
1. En materia de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa básica estatal, con sus infracciones y sanciones. 2. La regulación de la obligación de reposición y de las multas coercitivas, así como las especificidades procedimentales previstas en esta ley, también serán de aplicación en materia de autorización ambiental integrada y de evaluación ambiental.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-58