Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 89En vigor desde 29 ago 2026
1. El régimen jurídico y el procedimiento a seguir para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica y en esta ley.
2. Se deberán someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien simplificada, los planes y programas, así como sus modificaciones, según sean respectivamente señalados en las normas básicas dictadas por el Estado y en la normativa de Cantabria.
3. Las referencias que se realizan en la normativa estatal al órgano ambiental, dentro de la evaluación ambiental estratégica, se han de entender hechas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio o de medio ambiente, de acuerdo con el decreto de estructura orgánica que identifique sus funciones.
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Proeli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-28