Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 29 ago 2026
1. Las autorizaciones ambientales integradas, teniendo siempre en cuenta la contribución de las instalaciones a una economía más limpia, circular y baja en carbono, deberán incorporar cuando resulte aplicable: a) Condiciones sobre consumo de energía, agua y materias primas. b) Prevención y minimización de residuos y vertidos. c) Obligaciones de monitorización reforzada y reporte de datos ambientales. d) Aplicación y revisión de condiciones conforme a las MTD-NEA y conclusiones MTD. 2. En el plazo máximo de seis meses desde la trasposición estatal de la Directiva (UE) 2024/1785, el Gobierno de Cantabria adaptará mediante norma reglamentaria el contenido mínimo de las autorizaciones y los anexos técnicos de esta ley.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-24