Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 29 ago 2026
1. La periodicidad para los informes de situación recogidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, para las actividades incluidas en su anexo, queda determinada de la siguiente manera: a) Actividades sometidas a autorización integrada: dos años, salvo que la autorización concreta establezca un plazo diferente. b) Actividades del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en base a las Clasificaciones Nacionales de Actividades Económicas (CNAE) de la actividad, según la tabla recogida en el anexo III de esta ley. 2. Para facilitar el cumplimiento del apartado anterior, se proporcionarán los medios telemáticos adecuados para cumplimentar la exigencia legal.
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