Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 89En vigor desde 29 ago 2026
1. El cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas por las normas legales y reglamentarias, o de los fijados en la correspondiente autorización ambiental integrada, autorización de comprobación ambiental o declaración ambiental responsable reguladas en esta ley, no exonerará a los titulares y operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, o norma que la sustituya, de las obligaciones derivadas de los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley.
2. Los operadores de las actividades a que se refiere el apartado anterior deberán disponer de la garantía financiera prevista en la legislación básica que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el momento que indique la autorización o intervención administrativa, a salvo de las exenciones que puedan establecerse.
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Proeli/es-cb/l/2026/07/23/9#art-20