Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 31 dic 1992
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas normas se opongan a la misma y de forma expresa las que regulaban las tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
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