Art. 7
Capítulo CAPITULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2005
1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas de manera particular por los servicios prestados o la actividad realizada por los órganos de la Administración Autonómica, sus Organismos Públicos o Entes de Derecho Público. 2. Legalmente podrán designarse sustitutos del contribuyente que, en lugar de éste, estén obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. 3. Se declaran expresamente aplicables los preceptos relativos a responsabilidad solidaria o subsidiaria recogidos en la Ley General Tributaria. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004

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Pro

eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-7