Art. 5
Capítulo CAPITULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Sólo serán exigibles las tasas establecidas y reguladas por Ley. 2. Se regulará en todo caso, por la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria la creación y determinación de los elementos esenciales de las tasas, así como el establecimiento, supresión y prorroga de exenciones y bonificaciones fiscales relativas a las mismas. 3. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar y actualizar los elementos determinantes de la tasa y de la deuda tributaria, pero en ningún caso podrán crear nuevas tasas. 4. Cuando se autorice por Ley, y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa. Se añade el apartado 4 por el de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514

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Pro

eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-5