Art. 4
Capítulo CAPITULO II

Art. 4

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En vigor desde 31 dic 1992
1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirán: a) Por los Tratados y Convenios Internacionales publicados oficialmente en España y la Normativa de la Comunidad Económica Europea. b) Por la presente Ley. c) Por la Ley propia de cada tasa, en su caso. d) Por las demás normas con rango de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria que les afecten. e) Por las previsiones establecidas para las Diputaciones Provinciales en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. f) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas señaladas en las letras b) y c) anteriores, y demás disposiciones autonómicas de carácter administrativo sobre la materia. 2. Será de aplicación supletoria la normativa estatal sobre tasas y precios públicos.
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eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-4