Capítulo CAPITULO I
Art. 3
3 / 24En vigor desde 1 ene 2002
Son precios públicos, a los efectos de la presente Ley, las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria de los administrados.
Se modifica por el de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1376 Se modifica por el art. 75.1 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4275
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-3