Art. 2
Capítulo CAPITULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2012
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se modifica por el .1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552

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Pro

eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-2