Art. 19
Capítulo CAPITULO III

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2012
1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación. 2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos. 3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-19