Capítulo CAPITULO III
Art. 19
19 / 24En vigor desde 1 ene 2012
1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.
2. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.
3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.
Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-19