Capítulo CAPITULO II
Art. 15
15 / 24En vigor desde 31 dic 1992
1. Los actos de gestión de tasas serán recurribles en vía economice administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria o en su caso ante el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
2. Las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-15