Art. 13
Capítulo CAPITULO II

Art. 13

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En vigor desde 31 dic 1992
Las infracciones en materia de tasas, así como las sanciones correspondientes, se regirán por las normas contenidas en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.
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eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-13