Art. 12
Capítulo CAPITULO II

Art. 12

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En vigor desde 31 dic 1992
El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado o realizado los servicios o actividades gravadas.
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eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-12