Capítulo CAPITULO II
Art. 10
10 / 24En vigor desde 1 ene 2012
1. El pago de las tasas se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.
2. La falta de pago en periodo voluntario dará lugar a su exacción por la vía de apremio, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de recaudación.
3. El órgano competente para su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas, previa solicitud de los obligados al pago.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el .2 y 3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-10