Capítulo CAPITULO I
Art. 1
1 / 24En vigor desde 31 dic 1992
Es objeto de la presente Ley la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se considerarán Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Las tasas y precios públicos establecidos por la Diputación Regional de Cantabria.
b) Las tasas y precios públicos establecidos por el Estado o las Corporaciones Locales que afecten a la utilización del dominio público o a servicios cuya competencia haya sido transferida o se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-1