Art. 1
Capítulo CAPITULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 dic 1992
Es objeto de la presente Ley la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se considerarán Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a) Las tasas y precios públicos establecidos por la Diputación Regional de Cantabria. b) Las tasas y precios públicos establecidos por el Estado o las Corporaciones Locales que afecten a la utilización del dominio público o a servicios cuya competencia haya sido transferida o se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/1992/12/18/9#art-1