Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

68 / 68
En vigor desde 15 nov 1997
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1997/10/06/5#disposicion-final-segunda