Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 15 nov 1997
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Cantabria deberán haber aprobado una ordenanza municipal que se ajuste a las medidas de control recogidas en el Título III de esta Ley.
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