Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
58 / 68En vigor desde 15 nov 1997
En el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados de coordinación y participación previstos en el Título IV.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#disposicion-adicional-segunda