Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
60 / 68En vigor desde 15 nov 1997
Mediante Decreto, el Gobierno de Cantabria revisará cada cuatro años las cuantías mínimas y máximas fijadas en el apartado 3 del artículo 52 de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#disposicion-adicional-cuarta