Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 15 nov 1997
Las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria orientadas hacia las personas drogodependientes tendrán por finalidad: 1. Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando en todo caso la calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas integrados en la red asistencial de utilización pública. 2. Asegurar la coordinación entre los distintos servicios del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente. 3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas drogodependientes como usuarios de los distintos servicios. 4. Estimular la demanda asistencial y el contacto de las personas drogodependientes con el conjunto de dispositivos del sistema. 5. Mejorar los niveles de salud y la calidad de vida de las personas drogodependientes. 6. Mitigar la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente. 7. Potenciar las fórmulas de incorporación social del drogodependiente en un entorno social normalizado, especialmente a lo largo de todo el proceso asistencial. 8. Crear el clima y la cultura social que favorezca la solidaridad y la colaboración de la comunidad en la asistencia e integración social del drogodependiente.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-8