Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 15 nov 1997
1. Las actuaciones desarrolladas en materia de prevención en drogodependencias por las Administraciones Públicas en Cantabria, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deberán enmarcar la prevención en drogodependencias en un ámbito general de promoción de la salud y calidad de vida. 2. El ámbito prioritario de la prevención en drogodependencias será el comunitario. Dicha prevención se realizará mediante programas, en cuya elaboración y desarrollo podrán participar activamente las organizaciones y asociaciones sociales, cuyas iniciativas y actividades serán favorecidas por los poderes públicos. 3. Los programas preventivos combinarán su carácter educativo, orientado a la modificación de actitudes y hábitos, con la promoción de hábitos saludables. Dichos programas deberán, asimismo, ser sistemáticos en sus actuaciones, permanentes en el tiempo y evaluables. 4. Los programas preventivos se dirigirán preferentemente a sectores específicos de la sociedad, especialmente a la población juvenil, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la participación de personas, entidades y asociaciones que puedan favorecer el cumplimiento de los objetivos del programa.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-6