Art. 54
Título TÍTULO VI

Art. 54

54 / 68
En vigor desde 15 nov 1997
1. Las autoridades competentes para imponer sanciones son las siguientes: a) Los Alcaldes, multas de hasta 2.000.000 de pesetas. b) El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, multas de hasta 10.000.000 de pesetas y suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años. c) El Gobierno de Cantabria, multas desde 10.000.001 pesetas y el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento. 2. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de establecimientos o de la suspensión de las actividades que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos. Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-54