Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 15 nov 1997
1. El Gobierno de Cantabria promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e incorporación social de personas drogodependientes. 2. Serán sectores preferentes de formación en el ámbito de las drogodependencias para las Administraciones Públicas los siguientes: a) Profesionales de atención primaria y servicios sociales de base. b) Profesores y padres de alumnos de enseñanza primaria y secundaria. c) Representantes de asociaciones juveniles y profesionales que trabajen con este sector de población. d) Profesionales de oficinas de farmacia. e) Funcionarios de la Administración de Justicia y Penitenciaria. f) Profesionales del medio hospitalario de los servicios de urgencias y de los servicios directamente relacionados con la población drogodependiente. g) Miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda y profesionales de centros y programas específicos de atención a drogodependientes. h) Personal de otras instituciones y entidades que desarrollen programas específicos en materia de drogas. i) El voluntariado. j) Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y policías municipales. k) Profesionales de instituciones públicas o privadas de atención a menores.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-44