Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 15 nov 1997
La atención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se extenderá a todos los residentes en cualquiera de los municipios de la región. Los ciudadanos no residentes en Cantabria tendrán derecho a la atención en la forma y condiciones previstas en la legislación y en los convenios nacionales e internacionales de aplicación.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-4