Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 68En vigor desde 15 nov 1997
Son funciones del Consejo Asesor:
a) Asesorar a los distintos órganos del Gobierno de Cantabria en materia de drogodependencias.
b) Informar el Anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas, sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución.
c) Informar las normas que sobre esta materia, y especialmente en desarrollo de esta Ley, dicte el Gobierno de Cantabria.
d) Conocer las decisiones en materia de autorización y acreditación de centros.
e) Informar las necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación.
f) Conocer y verificar la adecuación del funcionamiento de todos los centros, servicios y programas del Sistema.
g) Informar la Memoria Anual del Plan Regional sobre Drogas.
h) Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-38