Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

38 / 68
En vigor desde 15 nov 1997
Son funciones del Consejo Asesor: a) Asesorar a los distintos órganos del Gobierno de Cantabria en materia de drogodependencias. b) Informar el Anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas, sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución. c) Informar las normas que sobre esta materia, y especialmente en desarrollo de esta Ley, dicte el Gobierno de Cantabria. d) Conocer las decisiones en materia de autorización y acreditación de centros. e) Informar las necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación. f) Conocer y verificar la adecuación del funcionamiento de todos los centros, servicios y programas del Sistema. g) Informar la Memoria Anual del Plan Regional sobre Drogas. h) Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento. i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-38