Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 15 nov 1997
1. El Plan Regional sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos: a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Cantabria. b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención. c) Criterios básicos de actuación. d) Programas y calendario de actuaciones. e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas e instituciones. Que desarrollan actuaciones en materia de drogas. f) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención. g) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan. h) Mecanismos de evaluación. i) Plan Director y de gestión. 2. El Plan Regional sobre Drogas deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que se pueda medir su impacto y evaluar sus resultados.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-30