Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 68En vigor desde 15 nov 1997
1. El Plan Regional sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos:
a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Cantabria.
b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.
c) Criterios básicos de actuación.
d) Programas y calendario de actuaciones.
e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas e instituciones. Que desarrollan actuaciones en materia de drogas.
f) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención.
g) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
h) Mecanismos de evaluación.
i) Plan Director y de gestión.
2. El Plan Regional sobre Drogas deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que se pueda medir su impacto y evaluar sus resultados.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-30