Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 15 nov 1997
1. El Gobierno de Cantabria, en el marco de sus competencias, regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias y productos comerciales que pueden producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas. 2. La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-28