Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 15 nov 1997
La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social elaborará y proporcionará información actualizada a los usuarios y profesionales de los Servicios Sanitarios sobre la utilización en Cantabria de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos capaces de producir dependencia.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-27