Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 15 nov 1997
1. El tercer nivel estará constituido por los siguientes centros y servicios, con ámbito de actuación regional: a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria. b) Comunidades Terapéuticas Acreditadas. c) Pisos de acogida, reinserción o de apoyo a desintoxicación. d) Centros de emergencia social. 2. Es función de las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria la desintoxicación de personas drogodependientes. 3. Son funciones básicas de las Comunidades Terapéuticas Acreditadas la desintoxicación, deshabituación y rehabilitación en régimen residencial de personas drogodependientes. 4. Los pisos de acogida, reinserción o de apoyo a desintoxicación son recursos específicos cuyas funciones consisten en prestar apoyo a los centros de tratamiento y aquellos usuarios de los servicios que carecen de soporte sociofamiliar que les impide realizar el proceso terapéutico en régimen ambulatorio. 5. Los centros de emergencia social o centros de encuentro y acogida son centros cuya función consiste en prestar apoyo social inmediato de carácter temporal a usuarios que presenten graves carencias.
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