Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 15 nov 1997
1. El primer nivel estará constituido por: a) Los equipos de Atención Primaria de Salud. b) Las unidades básicas de Acción Social y los centros de servicios sociales. c) Los programas que se determinen desarrollados por asociaciones de ayuda y autoayuda y otras entidades. 2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes: a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria. b) Diagnóstico y detección precoz. c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas. d) Apoyo a su proceso de incorporación social. e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo. f) Programas de desintoxicación y seguimiento sanitario. 3. El Plan Regional sobre Drogas establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en el territorio.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-17