Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 68En vigor desde 15 nov 1997
1. El Sistema de Asistencia e Incorporación Social del Drogodependiente se configura como una red asistencial de utilización pública diversificada que integra de forma coordinada centros y servicios generales, especializados, y específicos del Sistema Sanitario Público y del Sistema de Acción Social, complementados con recursos privados debidamente acreditados.
En ningún caso los recursos del Sistema de Asistencia e Incorporación Social del Drogodependiente formarán una red propia separada de las redes de asistencia generales.
2. El Gobierno de Cantabria establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-15