Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 68En vigor desde 15 nov 1997
El Gobierno de Cantabria en el ámbito judicial y penitenciario:
1. Promoverá la realización de programas de educación sanitaria y atención a reclusos drogodependientes a través prioritariamente del propio sistema penitenciario.
2. Propiciará, a través de centros y servicios públicos o privados acreditados, la posibilidad de alternativas para las demandas de remisión condicionada de la pena o cumplimiento de la pena en centro terapéutico formuladas por la Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias. En este sentido promoverá la adopción de convenios de colaboración con ambas que incluyan las necesarias medidas de financiación. En todos estos casos, la competencia en la adopción de decisiones terapéuticas residirá en los equipos del sistema de asistencia e incorporación social del drogodependiente de la Comunidad de Cantabria.
3. Impulsará programas y colaborará con otras Administraciones Públicas para la atención de los drogodependientes detenidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-11